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Provisiones, Cédulas, Instrucciones de su Magestad, ordenancas de difuntos y audiencias…Para la buena expedición de los negocios y administración de justicia y governación de esta Nueva España, y para el buen tratamiento y Conservación de los Indios desde el año de 1525 hasta este presente de 63.
Impreso en México, en Casa de Pedro Ocharte 1563.
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México: José María Sandoval, 1878 – 1879. Edición de “El Sistema Postal”.
8º. Dos tomos: xiii + 504; 482 p. Encuadernación en plena piel; marco dorado ornamental en pastas; cuatro nervios realzados y dorados en lomos; pequeño faltante en cofia (T II); listón separador en ambos tomos. Antigua reparación con cinta en portadilla (T I); manchas de óxido muy ocasionales; interiores generalmente muy limpios.
Publicado por primera vez en 1563 en Casa de Pedro Ocharte, el Cedulario de Puga constituye un corpus legal dedicado específicamente al Reino de la Nueva España. Deriva su nombre de la persona que se ocupó de su compilación, el oídor D. Vasco de Puga. El Cedulario es la primera recopilación de leyes de América. Entre otras provisiones y decretos, establece toda la normativa relativa al pago de tributos de los pueblos de indios a la corona española. Incluye en el tomo II, otra obra de legislación novohispana de suma rareza: Las Ordenanzas de D. Antonio de Mendoza, impresas en 1548, y de las cuales Joaquín García Icazbalceta no duda en afirmar que son de mayor rareza que aquellas del Cedulario.
Advertencia por Joaquín García Icazbalceta