
1822. “Actas del Congreso Constituyente Mexicano”
28 mayo, 20261657. VILLARROEL, Gaspar de. “Gobierno eclesiástico-pacífico y unión de los dos cuchillos, pontificio y regio”. Segunda parte
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Madrid: Domingo García Morràs, 1657
4º mayor (28,5 x 20,5 cm): [8] h, 697 p, [60] h. Holandesa con puntas, posterior; piel con desgaste visible; bisagras un poco flojas, pero aún firme. Pequeña rotura marginal en portadilla; escudo xilográfico y dos firmas antiguas de propiedad en p. de título; ejemplar corto de margenes; manchas de humedad moderada y óxido ocasionales; textos a dos columnas; bellas capitulares y viñetas ornamentales.
El texto es un tratado sobre las relaciones entre la Iglesia y el Estado en la época colonial hispanoamericana. Se publicó originalmente en dos partes (primera 1656)
- Búsqueda de armonía: Villarroel buscaba establecer las bases para una feliz convivencia, equilibrio y colaboración pacífica entre los obispos y los magistrados civiles (autoridades virreinales).
- Realidades en Las Indias: El autor expuso cómo estos dos cuchillos, en la práctica colonial americana, se encontraban “no solo divididos, sino encontrados” debido a constantes disputas jurisdiccionales.
- Crítica al Regalismo: Aunque partidario de un “vicarialismo” regio y de la legitimidad del patronato, no dudó en denunciar los abusos de los ministros del rey sobre las instituciones eclesiásticas
Gaspar de Villarroel Ordóñez. (Quito-Ecuador-, 1592 – Charcas-Bolivia-, 1665), obispo de Santiago de Chile, arzobispo de Charcas, era de ascendencia criolla, hijo del licenciado Gaspar de Villarroel y de Ana Ordóñez, ambos de viejos solares peninsulares. El Gobierno eclesiástico pacífico, que redactó en sólo seis meses, es su obra maestra. Fue escrita sin abandonar ninguna de sus obligaciones pastorales. En ella informa a los obispos de la existencia de muchas Reales Cédulas que las Audiencias suelen ocultar “hasta que el obispo yerre”; señala las fronteras de los campos del derecho canónico y civil; demuestra que es posible y se deben acatar en conciencia las disposiciones del Rey o del Consejo de Indias. Llega a aconsejar que, por la paz, debe el obispo ceder ante la jurisdicción real en lo que no esté seguro de que sea pecado. Rarísima primera edición.
Palau 368622.
No en el CCPBE.
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